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PEN Penal

Artículo 766 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo se recurren los autos (decisiones) del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso. Existen dos vías: el recurso de reforma y el recurso de apelación. La apelación puede presentarse de forma subsidiaria junto con la reforma o por separado, y no hace falta presentar primero la reforma para poder apelar. Salvo que la ley disponga otra cosa, estos recursos no suspenden el curso del procedimiento.

El artículo fija también los plazos y pasos del recurso de apelación: cinco días desde la notificación del auto recurrido o del que resuelve la reforma para presentarlo; traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días; remisión a la Audiencia en los dos días siguientes, y resolución de la Audiencia dentro de los cinco días siguientes. Si la apelación se presentó de forma subsidiaria con la reforma y esta se desestima total o parcialmente, antes de dar traslado a las demás partes se da traslado al recurrente por cinco días para que formule alegaciones.

Además, si el auto recurrido acuerda la prisión provisional de una persona investigada o encausada, el apelante puede pedir en su escrito que se celebre una vista sobre ese pronunciamiento, que la Audiencia acordará. Si el auto contiene otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia puede acordar la vista si lo estima conveniente.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar el recurso de apelación?
Cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o de la resolución del recurso de reforma.
¿Se puede pedir vista si el auto acuerda prisión provisional?
Sí, el apelante puede solicitar la celebración de vista en el escrito de interposición del recurso, y la Audiencia la acordará.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 766 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 06/12/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

    2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

    3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

    4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

    5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 28/04/2003 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 38/2002

    1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

    2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

    3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido éste, se dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, se remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas ; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

    4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, se dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

    5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. La vista deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  3. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 102/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 3362-2020

    …y se puso de manifiesto la causa a las demás partes personadas para que presentasen alegaciones escritas en el término de cinco días previsto en el art. 766 LECrim. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se ratificó en sus anteriores alegaciones,…

  • STC 30/2022 ↗, de 7 de marzo de 2022 · Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4275-2019 (acumulados)

    …teniendo por interpuesto dicho recurso, dando traslado de mismo al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, a los efectos de lo previsto en los arts. 222 y 766 LECrim. En fecha 25 de enero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de…

  • STC 11/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Recurso de amparo 4855-2018

    …de interposición del recurso de apelación se dio traslado al ministerio fiscal y demás partes personadas de conformidad con lo preceptuado en el art. 766.3 LECrim. El ministerio público evacuó dicho trámite por escrito de fecha 18 de julio de 2018, interesando la…

  • STC 155/2019 ↗, de 28 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 814-2018

    …de interposición del recurso de apelación se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas de conformidad con lo preceptuado en el art. 766.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). El Ministerio Fiscal evacuó dicho trámite por escrito de…

  • STC 95/2019 ↗, de 15 de julio de 2019 · Recurso de amparo 368-2018

    …Con fecha 13 de noviembre de 2017 esta misma representación planteó recurso de apelación directo frente a la privación de libertad del demandante (art. 766.2 y 3 LECrim), cuestionando igual medida respecto de otros dos investigados, igualmente asistidos por este…

  • STC 83/2019 ↗, de 17 de junio de 2019 · Recurso de amparo 365-2018

    …del fundamento jurídico quinto. f) El 14 de noviembre de 2017 el demandante recurrió en apelación su privación de libertad, al amparo de los arts. 507.1 y 766 LECrim. Con fundamento en el derecho de defensa y en el derecho a no sufrir indefensión, sostuvo, en primer…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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