El texto oficial, literal
Medidas cautelares
1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.
3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 762 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción original
1. Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.
3. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 734 LEC · Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735 LEC · Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736 LEC · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2016. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2016 ↗, de 18 de julio de 2016 · Recurso de amparo 5671-2014
…forma ordinaria el internamiento. Concluye la Audiencia Provincial razonando que sí sería posible que el Fiscal instara las medidas cautelares del art. 762 LEC, “si bien hay que tener en cuenta que se trata de medidas solo posibles cuando se aprecie en la persona…
STC 34/2016 ↗, de 29 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 4984-2014
…de doña M.R.S., la no adopción de oficio por las resoluciones impugnadas, de la medida cautelar de internamiento en proceso de incapacitación, ex art. 762 LEC, y por no haber dado traslado a los parientes de aquélla y, en su defecto al Ministerio Fiscal, para…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.