El texto oficial, literal
Artículo 76. Alegaciones.
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
En lenguaje claro
El artículo 76 de la Ley 39/2015 regula las alegaciones dentro de un procedimiento administrativo. Reconoce a los interesados el derecho a aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Además, el precepto permite que, en todo momento, los interesados aleguen los defectos de tramitación. Menciona en especial los que supongan paralización, la infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo se pueden presentar alegaciones en el procedimiento?
- Según el artículo, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- ¿Qué defectos de tramitación se pueden alegar?
- Pueden alegarse, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.