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CIV Civil

Artículo 75 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.

1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.

2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

En lenguaje claro

Este artículo trata qué ocurre cuando una persona consumidora ejerce el derecho de desistimiento pero ya no puede devolver lo que recibió, por pérdida, destrucción u otra causa.

La norma establece que esa imposibilidad de devolver no le priva del derecho a desistir. Ahora bien, si esa imposibilidad le es imputable, responderá por el valor de mercado que tuviera la prestación en el momento de ejercer el desistimiento. Si ese valor fuera superior al precio de adquisición, responderá por este último.

El artículo añade una regla cuando el empresario hubiera incumplido su deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento: en ese caso, la imposibilidad de devolver solo se atribuye a la persona consumidora si hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el derecho a desistir si he perdido el producto?
No. La pérdida, destrucción u otra causa que impida devolver la prestación no priva al consumidor y usuario de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
¿Qué pasa si el empresario no me informó del derecho de desistimiento?
En ese caso, la imposibilidad de devolución solo se considera imputable al consumidor y usuario cuando haya omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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