El texto oficial, literal
El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.
En lenguaje claro
El artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre cuando se recusa a un Juez municipal.
La norma establece dos consecuencias directas. Primera: el Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación. Segunda: se suspende la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá estudiar la situación con el detalle que requiere.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el Juez municipal recusado seguir actuando en la pieza de recusación?
- No. El artículo dice de forma expresa que el Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación.
- ¿Qué pasa con el juicio de faltas mientras se decide la recusación?
- Se suspende su celebración hasta que la recusación se decida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.