El texto oficial, literal
Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.
Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 24/1991 ↗, de 11 de febrero de 1991 · Recurso de amparo 1332-1988
…no pudiendo ser objeto de la necesaria contradicción en el plenario, no pudo el órgano judicial formar su criterio con arreglo a lo dispuesto en el art. 74.1 L.E.Crim., al no disponer de otros elementos que los actuados con anterioridad al mismo, que fueron la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.