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Artículo 748 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.

En lenguaje claro

El artículo 748 del Código Civil se refiere a la institución hecha a favor de un establecimiento público cuando esa disposición se acompaña de una condición o de un gravamen (una carga u obligación).

En estos casos, el artículo establece que la institución solo será válida si el Gobierno la aprueba. El precepto no detalla el procedimiento ni los criterios de esa aprobación.

Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es válida una institución a favor de un establecimiento público con condición?
Según el artículo, solo será válida si el Gobierno la aprueba.
¿A quién se aplica este artículo?
A las instituciones hechas a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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