El texto oficial, literal
Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y, en su defecto, para los de la provincia.
En lenguaje claro
El artículo 747 del Código Civil se refiere al caso en que el testador disponga del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo de forma indeterminada y sin especificar su aplicación.
En ese caso, el artículo establece que los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe. Una mitad se entrega al Diocesano, para los sufragios indicados y para las atenciones y necesidades de la Iglesia. La otra mitad se entrega al Gobernador civil correspondiente, con destino a los establecimientos benéficos del domicilio del difunto o, en su defecto, a los de la provincia. El artículo no detalla el procedimiento concreto de venta ni los plazos.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 747 del Código Civil?
- Se aplica cuando el testador dispone del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma de forma indeterminada y sin especificar su aplicación.
- ¿Quién se encarga de vender los bienes y repartir el dinero?
- Según el artículo, los albaceas son quienes venden los bienes y distribuyen su importe entre el Diocesano y el Gobernador civil correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.