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PEN Penal

Artículo 744 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.

En lenguaje claro

El artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al desarrollo del juicio oral en el proceso penal.

El precepto establece que, abierto el juicio oral, este continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. El artículo no fija un número concreto de sesiones ni un plazo máximo.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a aplicarse esta regla de continuidad?
Se aplica desde que se abre el juicio oral, momento a partir del cual este continúa en sesiones consecutivas.
¿Hasta cuándo se prolongan las sesiones del juicio?
Se prolongan durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta la conclusión del juicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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