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SUC Sucesiones

Artículo 744 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

En lenguaje claro

El artículo 744 del Código Civil indica que pueden suceder, tanto por testamento como abintestato (es decir, sin testamento), todas las personas que no se encuentren incapacitadas por la ley para hacerlo.

El artículo no detalla cuáles son los supuestos de incapacidad, sino que remite a lo que establezca la ley.

Si tiene dudas sobre un caso concreto de capacidad para heredar, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede heredar según el artículo 744 del Código Civil?
Pueden suceder por testamento o abintestato las personas que no estén incapacitadas por la ley.
¿Qué formas de sucesión contempla este artículo?
Contempla la sucesión por testamento y la sucesión abintestato, es decir, sin testamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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