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Artículo 743 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

En lenguaje claro

El artículo 743 del Código Civil establece que los testamentos solo caducarán, y las disposiciones testamentarias solo serán ineficaces en todo o en parte, en los casos expresamente prevenidos en el propio Código.

El artículo no enumera cuáles son esos casos, sino que remite a los supuestos regulados en otros preceptos del mismo Código.

Esta información es meramente orientativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar la validez o ineficacia de un testamento, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo caduca un testamento según el Código Civil?
Solo caduca en los casos expresamente prevenidos en el propio Código Civil.
¿Puede ser ineficaz una parte del testamento?
Sí, las disposiciones testamentarias pueden ser ineficaces en todo o en parte, pero únicamente en los casos expresamente previstos en el Código.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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