El texto oficial, literal
Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.
En lenguaje claro
El artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué puede alegar quien se opone a una medida cautelar.
Según este artículo, la persona que se opone puede esgrimir cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
Además, el artículo permite ofrecer caución sustitutoria, remitiéndose al capítulo V del mismo título, sin que en este artículo se detalle su contenido. Si usted se encuentra en esta situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo alegar al oponerme a una medida cautelar?
- Puede alegar cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida acordada, sin limitación alguna.
- ¿Se puede ofrecer una caución en lugar de la medida cautelar?
- Sí, el artículo permite ofrecer caución sustitutoria con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.