El texto oficial, literal
Art. 734.
En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento.
Si el préstamo fuese sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello.
En lenguaje claro
El artículo 734 del Código de Comercio se refiere al caso de naufragio en relación con un préstamo.
Si hay naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reduce al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento.
Además, si el préstamo recaía sobre el buque o alguna de sus partes, también responden del pago los fletes realizados en el viaje para el que se hizo, en cuanto alcancen para ello. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el préstamo si el barco naufraga?
- La cantidad afecta a la devolución se reduce al producto de los efectos salvados, una vez deducidos los gastos de salvamento.
- ¿Responden los fletes del pago del préstamo?
- Sí, cuando el préstamo es sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en ese viaje responden del pago en cuanto alcancen para ello.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.