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CIV Civil

Artículo 73 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Gastos vinculados al desistimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Gastos vinculados al desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

En lenguaje claro

El artículo 73 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los gastos vinculados al desistimiento.

La norma establece que, cuando el consumidor y usuario ejerce el derecho de desistimiento, no implicará gasto alguno para él. Además, el artículo fija que se considerará lugar de cumplimiento aquel donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación. El artículo no detalla otros aspectos del procedimiento de desistimiento ni sus plazos.

Si necesita aplicar esta regla a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo si desisto del contrato?
No. El artículo señala que el ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario.
¿Cuál se considera el lugar de cumplimiento?
Se considera lugar de cumplimiento aquel donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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