El texto oficial, literal
Necesaria instancia de parte
1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales o para lo previsto en el apartado 3. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
3. Si, en aplicación de lo previsto en el artículo 43, el tribunal acordase la suspensión del proceso en que se ejercita la acción individual de un consumidor dirigida a obtener que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, podrá acordar de oficio, sin necesidad de prestar caución, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio.
En lenguaje claro
Este artículo explica quién puede pedir medidas cautelares en un juicio civil. Las medidas cautelares sirven para asegurar que, si al final se dicta una sentencia estimatoria, la tutela judicial que otorgue sea efectiva. El artículo dice que puede pedirlas todo demandante, ya sea en la demanda principal o en la reconvención, y que lo hace bajo su propia responsabilidad.
Además, el tribunal no puede acordar estas medidas de oficio, es decir, sin que nadie se lo pida, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales o del caso que señala el apartado 3. Tampoco puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
El apartado 3 recoge ese caso: si, en aplicación del artículo 43, el tribunal suspende el proceso en el que un consumidor ejercita una acción individual para que se declare abusiva una cláusula contractual, puede acordar de oficio, sin necesidad de prestar caución, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la eficacia de una posible sentencia estimatoria. El contenido del artículo 43 no se explica aquí.
Si necesita valorar su caso, es recomendable acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir medidas cautelares en un juicio civil?
- Todo actor, principal o reconvencional, puede solicitarlas bajo su responsabilidad para asegurar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria.
- ¿Puede el tribunal acordar medidas cautelares sin que nadie se lo pida?
- No, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales y del caso del apartado 3: cuando, en aplicación del artículo 43, se suspende el proceso en que un consumidor pide que se declare abusiva una cláusula contractual.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 721 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 20/03/2024 · redacción original
1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 43 LEC · Prejudicialidad civil
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 302/2005 ↗, de 21 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 3724-2004
…cada caso de las circunstancias de apariencia de derecho y peligro en la mora procesal que justifican la medida, cuya finalidad es, en palabras del art. 721 LEC -ciertamente elocuentes a los efectos de nuestro enjuiciamiento-, “asegurar la efectividad de la tutela…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.