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PEN Penal

Artículo 717 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

En lenguaje claro

El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al valor que se da a lo que declaran las Autoridades y los funcionarios de la Policía judicial.

El artículo dice que esas declaraciones tienen el valor de declaraciones testificales. El precepto no les atribuye un valor reforzado o superior por proceder de una autoridad o de un agente policial.

Además, indica que se aprecian según las reglas del criterio racional, igual que las demás declaraciones testificales. Si usted se encuentra en un procedimiento penal en el que declaran agentes de Policía o autoridades y desea entender cómo puede influir en su caso, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor tienen las declaraciones de la Policía judicial en el juicio?
Tienen el valor de declaraciones testificales.
¿Cómo se aprecian estas declaraciones?
Se aprecian según las reglas del criterio racional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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