El texto oficial, literal
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 716 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 5.000 a 25.000 pesetas, que se le impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗