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CIV Civil

Artículo 714 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando, en un proceso de ejecución, el acreedor presenta una relación de daños y perjuicios y su importe, y el deudor no discrepa de esa relación. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia que lleva la ejecución la aprueba mediante una resolución llamada decreto. Después, la cantidad acordada se cobra siguiendo las reglas que la ley establece para la ejecución de deudas de dinero, recogidas en los artículos 571 y siguientes de esta misma ley.

El artículo también explica cuándo se considera que el deudor está de acuerdo, aunque no lo diga expresamente. Esto ocurre si deja pasar diez días sin responder, o si responde pero solo niega de forma genérica que existan daños, sin señalar en qué puntos concretos discrepa de la relación presentada por el acreedor ni explicar por qué y en qué medida discrepa.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el deudor para responder a la relación de daños?
El artículo señala un plazo de diez días; si lo deja pasar sin responder, se entiende que presta su conformidad.
¿Qué pasa si el deudor solo niega genéricamente los daños sin dar razones?
Se entenderá que presta su conformidad, ya que no ha concretado los puntos de discrepancia ni expresado sus razones y alcance.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 714 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

    2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el tribunal mediante providencia sin ulterior recurso, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

    2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 26/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recursos de amparo 4657-2014, 442-2015 (acumulados)

    …quien puede conformarse con la misma, en cuyo caso el proceso de ejecución se ajustará a las previsiones legales del proceso de ejecución dineraria (art. 714 LEC), o podrá formular oposición, lo que determinará que se continúe la tramitación como un juicio verbal…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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