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SUC Sucesiones

Artículo 71 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Competencia territorial y atribución de rendimientos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia territorial y atribución de rendimientos

Art. 71. Competencia territorial y atribución de rendimientos.

Cuando de la aplicación de las reglas del artículo anterior resulte atribuida la competencia territorial a una oficina integrada en la estructura administrativa de un Ente público al que no corresponda el rendimiento del tributo, según las normas establecidas en las Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas, se mantendrá la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto, pero el importe ingresado se transferirá a la Caja del Ente público a que corresponda.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere al supuesto en que, al aplicar las reglas de competencia territorial del artículo anterior, resulte atribuida la competencia a una oficina integrada en la estructura administrativa de un Ente público al que no corresponda el rendimiento del tributo según las Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.

En tal caso, se mantiene la competencia de esa oficina para la gestión y liquidación del Impuesto, pero el importe ingresado se transfiere a la Caja del Ente público al que corresponda el rendimiento.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué oficina gestiona y liquida el impuesto en estos casos?
La oficina que resulte competente según las reglas del artículo anterior mantiene la competencia para gestionar y liquidar el Impuesto.
¿A quién se entrega el dinero recaudado?
El importe ingresado se transfiere a la Caja del Ente público al que corresponda el rendimiento del tributo según las Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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