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Artículo 71 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Notificación de la providencia de apremio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificación de la providencia de apremio

En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:

a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.

b) Repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué información debe aparecer, como mínimo, en la notificación de la providencia de apremio.

Según el artículo, la notificación debe indicar al menos cinco cosas: el lugar donde se puede ingresar la deuda y el recargo; que se repercutirán las costas del procedimiento; la posibilidad de pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago; una mención expresa a que el procedimiento podrá suspenderse en los casos y condiciones que marque la normativa vigente; y los recursos que caben contra la providencia, ante qué órganos se presentan y en qué plazo.

El artículo fija un contenido mínimo, no describe el procedimiento completo ni los importes concretos. Si usted ha recibido una providencia de apremio, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que revise su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe incluir la notificación de la providencia de apremio?
Debe incluir, al menos, el lugar de ingreso de la deuda y el recargo, la repercusión de costas, la posibilidad de pedir aplazamiento o fraccionamiento, la mención a la suspensión del procedimiento y los recursos disponibles.
¿Se puede pedir aplazamiento del pago tras recibir la providencia?
El artículo señala que la notificación debe informar expresamente de la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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