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FIS Fiscal y tributario

Artículo 71 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico.

Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los Títulos I, II, III, IV y V de esta Ley, así como las relativas a la tributación familiar y regímenes especiales, contenidas en los Títulos IX y X de esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 71 de la Ley del IRPF indica qué normas de la propia ley deben utilizarse para la determinación del gravamen autonómico.

Para ese cálculo, el artículo remite a las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los Títulos I, II, III, IV y V de la Ley, así como a las relativas a la tributación familiar y regímenes especiales contenidas en los Títulos IX y X. El artículo no detalla el contenido concreto de esos títulos, solo señala que son los que deben aplicarse.

Si necesita aplicar esta norma a su caso, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el artículo 71 de la LIRPF?
Señala las normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico del IRPF.
¿Qué títulos de la Ley se aplican al gravamen autonómico?
Se aplican los Títulos I, II, III, IV y V sobre sujeción y capacidad económica, y los Títulos IX y X sobre tributación familiar y regímenes especiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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