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FIS Fiscal y tributario

Artículo 71 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Compensación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Compensación

1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

3. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En lenguaje claro

El artículo 71 de la Ley General Tributaria regula la compensación como forma de extinguir las deudas tributarias. La deuda se cancela cruzándola con un crédito reconocido por acto administrativo a favor del mismo obligado.

El artículo señala tres ideas. Primera: la deuda tributaria puede extinguirse, total o parcialmente, por compensación con créditos reconocidos mediante acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que fije el reglamento. Segunda: la compensación puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario. Tercera: también cabe solicitar la compensación de créditos y deudas tributarias a través de un sistema de cuenta corriente, en los términos que determine el reglamento.

Esto es solo una explicación general. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden compensar?
Las deudas tributarias de un obligado tributario, con créditos reconocidos por acto administrativo a favor de ese mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
¿Quién puede iniciar la compensación?
Se acuerda de oficio o a instancia del obligado tributario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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