El texto oficial, literal
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
4. La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 70 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
1. La pena superior o inferior en grado a la prevista por la Ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo.
2. Cuando, en la aplicación de la regla establecida en el subapartado 1.º del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.
2.º Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.
3.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y del derecho a la tenencia y porte de armas, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.
4.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta meses.
5.º En el arresto de fin de semana, el mismo arresto, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta y seis fines de semana.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 33 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 169/2021 ↗, de 6 de octubre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015
…del condenado y asimismo a la hora de decidir sobre su libertad condicional. El abogado del Estado destaca que el recurso no hace mención del art. 70.4 CP, introducido en la misma ley, que dispone que “la pena inferior en grado a la de prisión permanente es la…
STC 112/2015 ↗, de 8 de junio de 2015 · Recurso de amparo 1281-2013
…de inocencia y a la interdicción de la arbitrariedad (arts. 24.1 y 2, y 9.3 CE); y un último motivo por infracción de ley, relacionado con los arts. 138 y 70 del Código penal. Respecto de todos ellos, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión y subsidiaria…
STC 69/2014 ↗, de 5 de mayo de 2014 · Recurso de amparo 891-2013
…penas acumuladas por el tiempo máximo de cumplimiento de treinta años -10.950 días-, en los siguientes términos. - Por aplicación de la regla 2 del art. 70 del Código penal vigente en el momento de la comisión de los hechos cumplirá un máximo de treinta años:…
STC 217/2012 ↗, de 26 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 1595-2009
…la propia Sentencia condenatoria se fijó en treinta años de privación de libertad el límite máximo de cumplimiento de ambas penas (regla segunda del art. 70 CP). b) La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su condición de Tribunal…
STC 199/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 5391-2009
…penitenciarios y la libertad condicional, por lo que entiende que la Sentencia del Tribunal Supremo no efectúa una nueva interpretación del art. 70.2 CP sino que lo que de facto realiza es una aplicación retroactiva del criterio establecido en el art. 78…
STC 113/2012 ↗, de 24 de mayo de 2012 · Recurso de amparo 526-2007
…antes citadas, fijando en treinta años el tiempo total de cumplimiento de todas las penas privativas de libertad que fueron impuestas al penado, ex art. 70.2 del Código penal (CP) de 1973. d) Mediante providencia de 9 de febrero de 1999 dictada por la misma Sección…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.