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CIV Civil

Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Concepto de proveedor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concepto de proveedor

A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

En lenguaje claro

El artículo 7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define, a efectos de esta norma, qué se entiende por «proveedor».

Según el artículo, proveedor es el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado. Da igual el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para analizar una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién es considerado proveedor según esta ley?
El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado.
¿Importa el tipo de contrato por el que se distribuyen los productos?
No, el artículo señala que es proveedor cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice la distribución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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