El texto oficial, literal
Concepto de proveedor
A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
En lenguaje claro
El artículo 7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define, a efectos de esta norma, qué se entiende por «proveedor».
Según el artículo, proveedor es el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado. Da igual el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para analizar una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es considerado proveedor según esta ley?
- El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado.
- ¿Importa el tipo de contrato por el que se distribuyen los productos?
- No, el artículo señala que es proveedor cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice la distribución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.