El texto oficial, literal
Artículo 7. Gastos.
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
En lenguaje claro
El artículo 7 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula quién paga los gastos que se generan en estos expedientes.
La regla general que fija el artículo es sencilla: los gastos del expediente los asume la persona que lo ha solicitado. El propio precepto admite una excepción, aunque no la detalla: cuando la ley disponga otra cosa. En ese caso habría que acudir a la norma concreta que establezca una regla distinta.
Además, el artículo añade una regla específica para los gastos de testigos y peritos: los paga quien propone a ese testigo o perito. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos de un expediente de jurisdicción voluntaria?
- Los gastos corren a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
- ¿Quién asume el coste de los testigos y peritos?
- Los gastos de testigos y peritos los paga quien los haya propuesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.