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Artículo 7 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 7. Gastos.

Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

En lenguaje claro

El artículo 7 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula quién paga los gastos que se generan en estos expedientes.

La regla general que fija el artículo es sencilla: los gastos del expediente los asume la persona que lo ha solicitado. El propio precepto admite una excepción, aunque no la detalla: cuando la ley disponga otra cosa. En ese caso habría que acudir a la norma concreta que establezca una regla distinta.

Además, el artículo añade una regla específica para los gastos de testigos y peritos: los paga quien propone a ese testigo o perito. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de un expediente de jurisdicción voluntaria?
Los gastos corren a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
¿Quién asume el coste de los testigos y peritos?
Los gastos de testigos y peritos los paga quien los haya propuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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