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PEN Penal

Artículo 699 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.

En lenguaje claro

El artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que, durante el sumario, no haya sido posible hacer constar la existencia del llamado «cuerpo del delito».

El precepto se aplica a aquellos casos en los que, de haberse cometido el hecho, el cuerpo del delito no pueda menos de existir. En esos supuestos, el artículo dice que se procederá «de igual modo», remitiéndose así a lo previsto en el precepto anterior, sin que aquí se detalle su contenido. Además, señala que esta forma de proceder se aplica aunque el procesado o procesados y sus defensores hayan prestado su conformidad. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si en el sumario no se ha hecho constar el cuerpo del delito?
El artículo indica que se procederá del mismo modo previsto en el precepto anterior cuando, por la naturaleza del hecho, el cuerpo del delito no pueda menos de existir.
¿Se aplica aunque el procesado y su defensa estén conformes?
Sí. El artículo precisa que esta forma de actuar se sigue aunque el procesado o procesados y sus defensores hayan prestado su conformidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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