El texto oficial, literal
Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
En lenguaje claro
El artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando la persona acusada (el procesado) no quiere responder a las preguntas que le formula el Presidente del tribunal.
La regla es que el juicio se continúa. Aunque el procesado, o varios procesados, no quieran responder a las preguntas del Presidente, el juicio sigue. El artículo no describe consecuencias, sanciones ni efectos sobre la valoración de la prueba; se limita a establecer que la falta de respuesta no detiene el juicio.
Si necesita saber cómo puede afectar esta situación a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el acusado no quiere contestar en el juicio?
- Según el artículo, el juicio se continúa igualmente aunque el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas del Presidente.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al procesado o procesados que no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.