El texto oficial, literal
Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores
1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.
La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.
2. Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor.
El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.
3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 49/2016 ↗, de 14 de marzo de 2016 · Recurso de amparo 878-2014
…genérica que, por su vaguedad y abstracción, sume a éste en situación de indefensión. En segundo lugar, porque, pese a la dicción literal de los arts. 695.1 y 698.1 LEC, es evidente que el órgano judicial, antes de despachar la ejecución, tiene que realizar alguna…
STC 39/2015 ↗, de 2 de marzo de 2015 · Recurso de amparo 4219-2012
…de plantear cualquier reclamación del deudor ejecutado en el procedimiento declarativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 698 LEC. Afirma el Auto que no nos encontramos ante un supuesto de extinción de la garantía o de la obligación…
STC 28/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 2616-2007
…alguna de pagar el montante requerido, ofreciéndole como alternativa la posibilidad de que sus alegaciones puedan ser tenidas en cuenta a la luz del art. 698 LEC, lo que significa deferirlas a una hipótesis de otro juicio al que se accedería con la ejecución…
STC 104/2008 ↗, de 15 de septiembre de 2008 · Recurso de amparo 2754-2005
…inadmisible, señalándose expresamente la posibilidad de reiterar la petición de nulidad en un proceso declarativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 698.1 LEC. c) Entonces, los demandantes de amparo instaron demanda de juicio ordinario para que se declarare la…
STC 245/2006 ↗, de 24 de julio de 2006 · Recurso de amparo 4919-2003
…de 2003, razonándose que el Auto impugnado no es susceptible de recurso de apelación, por no estar previsto en materia de ejecución hipotecaria (arts. 562.1.2 y 698 LEC), a lo que se añade que tampoco cabe recurso contra las decisiones de inadmisión o desestimación del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.