El texto oficial, literal
Tercerías de dominio
1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que se refiere este capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente.
2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor.
En lenguaje claro
El artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las tercerías de dominio en los procedimientos a los que se refiere el capítulo en que está incluido.
Para que pueda admitirse la demanda, debe acompañarse un título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si el bien es susceptible de inscripción en algún Registro, el título debe estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado el asiento de dominio.
La admisión de la demanda suspende la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera. Si estos fueran solo parte de los comprendidos en la garantía, el procedimiento podrá seguir respecto de los demás si así lo solicitare el acreedor. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documento hay que presentar con la demanda de tercería de dominio?
- Un título de propiedad con fecha fehaciente anterior a la constitución de la garantía. Si el bien es inscribible, debe estar inscrito a favor del tercerista o de su causante antes de la inscripción de la garantía.
- ¿Qué ocurre con la ejecución cuando se admite la tercería de dominio?
- La admisión suspende la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera. Si son solo parte de los comprendidos en la garantía, el acreedor puede solicitar que el procedimiento continúe sobre los demás.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.