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Artículo 69 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que pudiendo pedir la anotación preventiva de un derecho, dejase de hacerlo dentro de término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo o anotarlo a su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria regula qué ocurre cuando alguien que puede pedir una anotación preventiva de un derecho no lo hace dentro del término señalado al efecto.

Lo que dice el precepto es que, si la persona que podía solicitar esa anotación deja pasar el plazo sin pedirla, no podrá después inscribir ni anotar ese derecho a su favor en perjuicio de un tercero que haya inscrito el mismo derecho, siempre que lo haya adquirido de persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo. El artículo no detalla cuál es el plazo concreto ni los supuestos en que procede la anotación preventiva.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pido la anotación preventiva dentro del término señalado?
No podrá después inscribir ni anotar ese derecho a su favor en perjuicio de un tercero que haya inscrito el mismo derecho.
¿A quién protege este artículo?
Al tercero que haya inscrito el mismo derecho adquiriéndolo de persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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