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Artículo 68 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad del experto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad del experto

1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.

2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.

En lenguaje claro

Este artículo regula la responsabilidad del experto por la valoración que realiza.

El primer apartado establece que el experto responde frente a tres grupos: la sociedad, los accionistas y los acreedores. Esa responsabilidad se refiere a los daños causados por la valoración. No obstante, el propio artículo prevé una vía de exoneración: el experto quedará libre de responder si acredita que aplicó la diligencia y los estándares propios de la actuación que se le encomendó.

El segundo apartado fija un plazo de prescripción. La acción para exigir esta responsabilidad prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha del informe. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para reclamar la responsabilidad del experto?
La acción prescribe a los cuatro años desde la fecha del informe.
¿Cuándo queda exonerado el experto de responsabilidad?
Cuando acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le fue encomendada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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