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Artículo 677 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

En lenguaje claro

El artículo 677 del Código Civil enumera cuáles son los llamados «testamentos especiales». La ley distingue entre testamentos comunes y testamentos especiales, y este artículo se limita a indicar cuáles entran en esta segunda categoría.

Según el precepto, son testamentos especiales tres: el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero. El artículo no explica en qué consiste cada uno ni los requisitos que deben cumplir; solo los nombra. Para conocer su regulación concreta habrá que acudir a otros artículos del propio Código Civil.

Si usted se encuentra en una situación en la que necesita otorgar o interpretar uno de estos testamentos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué testamentos se consideran especiales?
Según el artículo 677, se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
¿El artículo 677 explica cómo se hace un testamento militar?
No. El artículo 677 se limita a enumerar los testamentos especiales, sin detallar sus requisitos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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