El texto oficial, literal
Posesión judicial y ocupantes del inmueble
1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con fijación de día y hora exacta y con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble deberá ser notificado a los ocupantes y fijará día y hora exacta en la que éste tendrá lugar y dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando alguien adquiere un inmueble en una ejecución judicial, como rematante o adjudicatario, y quiere tomar posesión de él.
Si el inmueble no está ocupado, el adquirente puede pedir que se le ponga en posesión. Si está ocupado y el Tribunal ya resolvió, conforme al apartado 2 del artículo 661, que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en él, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda de inmediato el lanzamiento (el desalojo), fijando día y hora exactos; los desalojados pueden ejercer sus derechos en el juicio que corresponda. Si no se siguió antes ese trámite, el adquirente puede pedir al Tribunal de la ejecución el desalojo de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente, pero debe hacerlo en el plazo de un año desde la adquisición; pasado ese plazo, solo puede pedir el desalojo en el juicio que corresponda.
Esa petición se notifica a los ocupantes, con citación a una vista que se señala dentro del plazo de diez días, y el Tribunal decide mediante auto sin recurso posterior; si los ocupantes citados no comparecen sin justa causa, se decreta el lanzamiento. Ese auto fija día y hora exactos del desalojo y deja siempre a salvo los derechos de los interesados, que pueden ejercerse en el juicio que corresponda.
Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir el lanzamiento de los ocupantes tras adquirir el inmueble?
- Si no se siguió antes el trámite del apartado 2 del artículo 661, la petición debe hacerse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario; pasado ese plazo, el desalojo solo puede pedirse en el juicio que corresponda.
- ¿Qué pasa si los ocupantes no acuden a la vista sobre el desalojo?
- El Tribunal decretará el lanzamiento en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecen sin justa causa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 675 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 26/05/2023 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 661 LEC · Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
Lo mencionan
- Artículo 661 LEC · Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
- Artículo 704 LEC · Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 112/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 795-2021
…de suspensión del lanzamiento señalado para el 25 de octubre de 2020. Entre otras alegaciones, manifestaron que se había producido la infracción del art. 675 LEC, que obliga a la notificación a los ocupantes como requisito para sacar el inmueble a subasta. q) Los…
STC 80/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 5193-2020
…de oficio o a instancia de parte del carácter abusivo de una cláusula contractual la puesta a disposición del inmueble al adquirente conforme al art. 675 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). El recurso fue desestimado por auto de 31 de julio de 2017 con…
STC 44/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3171-2021
…se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de enjuiciamiento civil, siempre que en su día no se hubiera notificado personalmente al ejecutado…
STC 49/2020 ↗, de 15 de junio de 2020 · Recurso de amparo 4744-2018
…CGPJ y al artículo 570 LEC sino que además había culminado también formalmente con el acuerdo de entrega de la posesión del inmueble al ejecutante (art. 675 LEC)”. b) En cuanto al formulado contra la diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2017, por la que se…
STC 31/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 1086-2018
…desde luego, no equivaldría a considerar abierto el proceso sine die ), si así lo pide han de practicarse las actuaciones coercitivas que marca el art. 675 LEC. Esto es a lo que se refiere el apartado 32 de aquella STJUE, pero ni ese ni ningún otro de sus…
STC 208/2015 ↗, de 5 de octubre de 2015 · Recurso de amparo 6076-2014
…la ocupación de la vivienda, en fecha 9 de octubre de 2014, y por diligencia de fecha 19 de enero de 2015 fue convocada para la vista prevista en el art. 675.3 LEC, previa suspensión del lanzamiento acordado. Con carácter subsidiario solicita que, de prosperar el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.