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FIS Fiscal y tributario

Artículo 67 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Cuota líquida estatal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuota líquida estatal

1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 67 LIRPF tuvo 8 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 02/10/2026 al 08/10/2026 · redacción de una reforma

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

    b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2026-20526 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2026 al 02/10/2026 · redacción del Real Decreto-ley 26/2026

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) Las deducciones previstas en el apartado 1 y 6 del artículo 68 de esta ley.

    b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2026-20266 en el BOE ↗

  3. Del 01/01/2015 al 01/10/2026 · redacción de una reforma

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

    b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2014-12327 en el BOE ↗

  4. Del 29/09/2013 al 01/01/2015 · redacción de la Ley 14/2013

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

    b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2013-10074 en el BOE ↗

  5. Del 28/12/2012 al 29/09/2013 · redacción de la Ley 16/2012

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-15650 en el BOE ↗

  6. Del 01/01/2010 al 28/12/2012 · redacción de la Ley 22/2009

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

    b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-20375 en el BOE ↗

  7. Del 16/01/2008 al 01/01/2010 · redacción de la Ley 51/2007

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

    b) El 67 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta Ley.

    c) La deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el apartado 7 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-22295 en el BOE ↗

  8. Del 01/01/2007 al 16/01/2008 · redacción original

    1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

    a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de esta Ley.

    b) El 67 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta Ley.

    2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2006-20764 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO