El texto oficial, literal
En el caso de hacerse la anotación por no poderse practicar la inscripción por falta de algún requisito subsanable, podrá exigir el interesado que el Registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, en la cual conste si hay o no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble y cuáles sean éstos, en su caso.
En lenguaje claro
El artículo 67 de la Ley Hipotecaria se refiere al caso en que no puede practicarse la inscripción por faltar algún requisito subsanable y, en su lugar, se practica una anotación.
Lo que el artículo le reconoce es que usted, como interesado, puede exigir al Registrador que le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma. En esa copia debe constar si hay o no pendientes de registro otros títulos relativos al mismo inmueble y, en su caso, cuáles son.
El precepto no fija plazos, ni costes, ni otras consecuencias de la falta subsanable. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir esta copia al Registrador?
- Cuando se haya practicado la anotación por no poderse hacer la inscripción debido a la falta de algún requisito subsanable.
- ¿Qué debe incluir la copia que entrega el Registrador?
- Debe ir autorizada con la firma del Registrador y hacer constar si hay o no otros títulos pendientes de registro sobre el mismo inmueble y, en su caso, cuáles son.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.