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CIV Civil

Artículo 653 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.

Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda.

En lenguaje claro

El artículo 653 del Código Civil regula qué ocurre con la acción de revocación de una donación cuando fallece alguna de las partes implicadas.

La norma establece dos reglas. La primera: si el donante (quien hizo la donación) pudo ejercitar esa acción y no lo hizo, no se transmitirá a sus herederos. La segunda: tampoco cabe ejercitarla contra el heredero del donatario (quien recibió la donación), salvo que la demanda ya estuviera interpuesta en el momento del fallecimiento de este.

Este artículo no detalla las causas por las que puede revocarse una donación. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los herederos del donante ejercitar la acción?
No, si el donante pudo ejercitarla y no lo hizo, la acción no se transmite a sus herederos.
¿Se puede ejercitar contra el heredero del donatario?
Solo cabe si, al morir el donatario, la demanda ya se encontraba interpuesta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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