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CON Contencioso-administrativo

Artículo 65 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.

3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

En lenguaje claro

El artículo 65 de la Ley 40/2015 regula la figura de los Secretarios generales técnicos. Según este precepto, estos cargos dependen de forma inmediata del Subsecretario y tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento. En todo caso, les corresponden las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

El artículo también indica que tienen, a todos los efectos, la categoría de Director General, y que ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente. Su nombramiento y separación se realizan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, y deben efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 al que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, debiendo reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De quién dependen los Secretarios generales técnicos?
Dependen de forma inmediata del Subsecretario.
¿Quién puede ser nombrado Secretario general técnico?
Funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales pertenecientes al Subgrupo A1, que reúnan los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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