El texto oficial, literal
Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente.
En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 70/2021 ↗, de 18 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 6711-2019
…concluido la fase intermedia con la valoración realizada por el tribunal de que los hechos indiciariamente fijados revisten caracteres de delito (arts. 642 a 645 LECrim). En ninguno de esos dos momentos previos era necesario el cumplimiento de ese requisito de…
STC 229/2003 ↗, de 18 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 4455-1999
…la Sala actuó conforme a lo unánimemente solicitado por las partes, y al abrir el juicio oral se limitó a dar cumplimiento a la previsión del art. 645.2 LECrim. Desde la perspectiva de la imparcialidad subjetiva, se afirma que la amistad entre un Magistrado y…
STC 186/1990 ↗, de 15 de noviembre de 1990 · Cuestión de inconstitucionalidad 1914-1990
…por la petición de las faltas acusadoras de que se abra el juicio oral salvo que juzgue procedente sobreseer con arreglo al art. 637.2.º L.E.Crim. (art. 645 L.E.Crim.). Sólo tras acordar la apertura del juicio oral, formulan las partes acusadoras la calificación…
STC 171/1988 ↗, de 30 de septiembre de 1988 · Recurso de amparo 322-1986
…es preciso concluir, con el Ministerio Fiscal, que las resoluciones que se impugnan carecen de esa base, a la vista del mismo tenor literal del art. 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De acuerdo con este artículo, si se presentase querellante particular…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.