El texto oficial, literal
Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 47/1991 ↗, de 28 de febrero de 1991 · Recurso de amparo 670-1988
…condenatoria ante una petición fiscal de absolución, se recogen como únicas soluciones o bien hacer uso previo de la facultad establecida en el art. 644 L.E.Crim. o, por analogía con lo dispuesto en el art. 642, suspender el acto hasta que el denunciante cuente…
STC 104/1986 ↗, de 17 de julio de 1986 · Recurso de amparo 909-1985
…más lejos de lo que parece constitucionalmente posible al buscar acusador», en un caso que nada tiene que ver con los supuestos previstos en los arts. 644 y 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto es también así, y aun mucho más claro, por lo que respecta a la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.