El texto oficial, literal
Art. 635.
El hombre de mar contratado para servir en un buque no podrá rescindir su empeño ni dejar de cumplirlo sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido.
Tampoco podrá pasar del servicio de un buque al de otro sin obtener permiso escrito del capitán de aquel en que estuviere.
Si, no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare en otro, será nulo el segundo contrato y el capitán podrá elegir entre obligarle a cumplir el servicio a que primeramente se hubiera obligado o buscar, a expensas de aquél, quien le sustituya.
Además, perderá los salarios que hubiere devengado en su primer empeño, a beneficio del buque en que estaba contratado.
El capitán que, sabiendo que el hombre de mar está al servicio de otro buque, le hubiere nuevamente contratado sin exigirle el permiso de que tratan los párrafos anteriores, responderá subsidiariamente al del buque a que primero pertenecía el hombre de mar, por la parte que éste no pudiere satisfacer de la indemnización de que trata el párrafo tercero de este artículo.
En lenguaje claro
El artículo 635 del Código de Comercio se refiere al «hombre de mar» contratado para servir en un buque. Según este precepto, el marinero no puede rescindir su contrato ni dejar de cumplirlo, salvo que le sobrevenga un impedimento legítimo. Tampoco puede pasar al servicio de otro buque sin un permiso escrito del capitán del buque en el que ya está contratado.
Si el marinero firma un segundo contrato sin esa licencia, ese segundo contrato es nulo. El capitán del primer buque puede elegir entre obligarle a cumplir el servicio inicial o buscar un sustituto a costa del marinero. Además, este pierde los salarios ya devengados en el primer empeño, que quedan a beneficio del buque en que estaba contratado. El capitán que contrate a un marinero sabiendo que ya sirve en otro buque, sin exigirle el permiso, responde de forma subsidiaria frente al primer buque por la parte de la indemnización que el marinero no pudiere satisfacer.
Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un marinero cambiarse de buque libremente?
- No. Necesita un permiso escrito del capitán del buque en el que esté contratado; sin ese permiso, el segundo contrato es nulo.
- ¿Qué pasa si el marinero incumple y se contrata en otro buque?
- El capitán puede obligarle a cumplir el servicio inicial o buscar un sustituto a su costa, y el marinero pierde los salarios devengados en el primer empeño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.