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CIV Civil

Artículo 635 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

En lenguaje claro

El artículo 635 del Código Civil establece que la donación no puede comprender bienes futuros.

El propio artículo ofrece una definición de qué debe entenderse por «bienes futuros»: son aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma a una donación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes no pueden donarse según este artículo?
No pueden donarse los bienes futuros, esto es, aquellos de los que el donante no puede disponer en el momento de hacer la donación.
¿Qué se entiende por bienes futuros en una donación?
El propio artículo los define como aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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