El texto oficial, literal
Artículo 63. Solicitud.
1. En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada.
2. En el caso de autorización solicitada para transigir, se acompañará, además, el documento en que se hubieren formulado las bases de la transacción.
3. Si la solicitud fuera para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.
En lenguaje claro
El artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula qué debe contener la solicitud cuando se pide autorización para realizar determinados actos o negocios. En el escrito hay que expresar el motivo del acto, razonar su necesidad, utilidad o conveniencia, identificar con precisión el bien o derecho afectado y, en su caso, exponer la finalidad a la que deba aplicarse la suma que se obtenga. Además, deben presentarse los documentos y antecedentes necesarios para formular juicio exacto sobre el negocio y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada.
Si se solicita autorización para transigir, se acompañará además el documento con las bases de la transacción. Cuando se trate de un acto de disposición, puede incluirse la petición de que la autorización se extienda a la venta directa, sin subasta ni intervención de persona o entidad especializada, acompañando entonces dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho y especificando las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe incluir la solicitud?
- Debe expresar el motivo del acto, razonar su necesidad, utilidad o conveniencia, identificar el bien o derecho y, en su caso, indicar la finalidad a la que se aplicará la suma obtenida.
- ¿Qué hay que aportar si se pide una venta directa sin subasta?
- Debe acompañarse dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho y especificarse las demás condiciones del acto de disposición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.