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Artículo 63 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 63 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/08/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 30/1981

    La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

    Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  2. Del 25/05/1975 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    Podrá la mujer sin licencia de su marido:

    1.º Otorgar testamento.

    2.º Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 194/2014 ↗, de 1 de diciembre de 2014 · Recurso de amparo 6654-2012

    …o incluso el propio matrimonio civil no inscrito en el registro Civil, produce sus plenos efectos”. Y en relación a esta cuestión deduce de los artículos 60, 61 y 63 del Código civil que “solo los matrimonios, repetimos, cualquiera que sea su forma o clase, producen plenos…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO