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Artículo 62 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 30/04/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art62

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima Ref. BOE-A-2017-7483 Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Redacción anterior: "El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio." Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima Ref. BOE-A-2017-7483 Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1994-28511 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.. Ref. BOE-A-1981-16216 Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio.. Ref. BOE-A-1975-9245 Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 61 CC

El siguiente: artículo 63 CC