El texto oficial, literal
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad.
En lenguaje claro
El artículo 629 del Código Penal sanciona a quienes, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expenden a sabiendas de su falsedad.
Para que se aplique este artículo, la cantidad expendida no puede exceder de 400 euros. La pena prevista es la de localización permanente de dos a ocho días o, alternativamente, multa de 20 a 60 días.
Esta explicación es meramente informativa y no sustituye el consejo profesional. Si su situación encaja con lo descrito, consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena establece el artículo 629 del Código Penal?
- Localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días.
- ¿Hasta qué cantidad se aplica este artículo?
- Se aplica cuando la cantidad expendida no excede de 400 euros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.