El texto oficial, literal
Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el Juez municipal a quien corresponda su conocimiento.
Recibidos los autos por el Juez municipal, se sustanciará el juicio con arreglo a lo dispuesto en el libro VI de esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al momento en que el auto queda firme. Según el propio texto, esto sucede en dos situaciones: cuando el Tribunal superior lo ha aprobado, o cuando se ha desestimado el recurso de casación que, en su caso, se hubiera interpuesto.
Una vez el auto es firme, se emplaza a las partes para que, en el plazo de cinco días, comparezcan ante el Juez municipal a quien corresponda su conocimiento. Recibidos los autos por dicho Juez municipal, el juicio se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el libro VI de la propia Ley. El artículo no detalla aquí esas reglas, solo remite a ese libro.
Si su situación encaja con lo descrito, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen las partes para comparecer ante el Juez municipal?
- El artículo fija un término de cinco días desde el emplazamiento para que las partes comparezcan ante el Juez municipal que corresponda.
- ¿Cuándo se considera firme el auto según este artículo?
- Cuando el Tribunal superior lo ha aprobado o cuando se ha desestimado el recurso de casación que, en su caso, se hubiera interpuesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.