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PEN Penal

Artículo 624 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

En lenguaje claro

El artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que, durante la instrucción de un sumario, el Juez instructor repute falta el hecho que haya dado lugar a dicho sumario.

En ese caso, el artículo indica que el Juez instructor mandará remitir el proceso al Juez municipal. Además, deberá consultar el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente. El artículo no detalla el trámite posterior ante el Juez municipal ni ante el Tribunal superior.

Esta explicación es solo orientativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el juez si reputa falta el hecho?
Según el artículo, manda remitir el proceso al Juez municipal.
¿Hay que comunicar esa decisión a algún otro órgano?
Sí, el auto debe consultarse con el Tribunal superior competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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