El texto oficial, literal
Consideración de efectos o caudales públicos
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
En lenguaje claro
El artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla sobre la consideración legal de los bienes y el dinero embargados.
Concretamente, el precepto indica que las cantidades de dinero y los demás bienes que se embarguen pasan a tener la consideración de efectos o caudales públicos. Esta condición se adquiere desde que ocurra una de estas dos circunstancias: que los bienes queden depositados, o que se ordene su retención.
El artículo no detalla qué consecuencias concretas se derivan de esa calificación como efectos o caudales públicos, ni remite expresamente a otra norma para ello. Si usted se encuentra ante una situación de embargo y necesita conocer cómo le afecta esta calificación en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se consideran efectos o caudales públicos los bienes embargados?
- Desde el momento en que los bienes se depositen o se ordene su retención.
- ¿A qué bienes se aplica esta consideración?
- A las cantidades de dinero y a los demás bienes que hayan sido embargados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.