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CIV Civil

Artículo 625 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Consideración de efectos o caudales públicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consideración de efectos o caudales públicos

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

En lenguaje claro

El artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla sobre la consideración legal de los bienes y el dinero embargados.

Concretamente, el precepto indica que las cantidades de dinero y los demás bienes que se embarguen pasan a tener la consideración de efectos o caudales públicos. Esta condición se adquiere desde que ocurra una de estas dos circunstancias: que los bienes queden depositados, o que se ordene su retención.

El artículo no detalla qué consecuencias concretas se derivan de esa calificación como efectos o caudales públicos, ni remite expresamente a otra norma para ello. Si usted se encuentra ante una situación de embargo y necesita conocer cómo le afecta esta calificación en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se consideran efectos o caudales públicos los bienes embargados?
Desde el momento en que los bienes se depositen o se ordene su retención.
¿A qué bienes se aplica esta consideración?
A las cantidades de dinero y a los demás bienes que hayan sido embargados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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