El texto oficial, literal
Artículo seiscientos veintidos · LOPJ
Artículo 622.
1. Las personas que desempeñen el cargo de Vicesecretario General, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Director de la Oficina de Comunicación ostentarán la denominación de Letrados Mayores.
2. El acceso a estos puestos, en cuanto Jefaturas de Servicio, se producirá con ocasión de vacante en aquéllos.
3. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada cinco años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
En lenguaje claro
El artículo 622 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que seis cargos reciben la denominación de «Letrados Mayores»: el Vicesecretario General, el Jefe del Servicio de Inspección, el Director del Gabinete Técnico, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Documentación Judicial y el Director de la Oficina de Comunicación.
El artículo indica que el acceso a estos puestos, en cuanto Jefaturas de Servicio, se produce con ocasión de vacante. Estas Jefaturas deben renovarse cada cinco años. La designación corresponde al Pleno, salvo la del Director de la Oficina de Comunicación, que corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Si necesita entender cómo le afecta esta norma en un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cargos reciben la denominación de Letrados Mayores?
- El Vicesecretario General, el Jefe del Servicio de Inspección, el Director del Gabinete Técnico, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Documentación Judicial y el Director de la Oficina de Comunicación.
- ¿Cada cuánto tiempo se renuevan estas Jefaturas de Servicio?
- El artículo señala que estas Jefaturas de Servicio deben ser objeto de renovación cada cinco años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.