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Artículo 623 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos veintitrés · LOPJ

Artículo 623.

Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que dice el artículo es sencillo: estos Letrados pueden desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo. Es decir, no quedan limitados a un único órgano, sino que pueden actuar en los diferentes órganos que componen el Consejo.

Ese desempeño se realiza de acuerdo con dos marcos: la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. El artículo remite a esas normas, pero no detalla su contenido. Para una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 623 LOPJ?
Se aplica a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que pueden desempeñar funciones en los distintos órganos del Consejo.
¿Qué normas regulan las funciones de estos Letrados?
Según el artículo, su desempeño se rige por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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